• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 845/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la devolución de ingresos indebidos porque se entiende que debería haberse aplicado el tipo reducido.Se deniega por la Administración porque el actor incumplió el requisito de notificarlo al que es destinatario final del producto. Resuelve la Sala que debe entenderse que la circunstancia de no haber realizado la comunicación previa al suministrador ni a la Oficina gestora de impuestos especiales sobre el uso con fines profesionales del gas natural suministrado debe considerarse como un requisito formal, que no impide el Derecho a la aplicación del tipo reducido, cuando se solicita la devolución de ingresos indebidos, pues dicha comunicación no supone que la demandante no tuviera Derecho a la aplicación del tipo reducido, ya que no se cuestiona por la Administración el destino final, por lo que si se hubiera producido la mencionada comunicación se habría aplicado el tipo reducido. Por ello, dicha comunicación debe considerarse como un requisitos formal y no sustantivo y la AEAT no puede sustantivizar requisitos formales para denegar la aplicación de tipos reducidos del artículo 50 LIIEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución o, en su caso, en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 692/2022
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas que desestimó la reclamación presentada contra la resolución que inadmitió la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al Parque Eólico Cruz presentada en concepto del Impuesto sobre la afección medioambiental, ya que la Sala tras rechazar la causa de inadmisibilidad consistente en la existencia de causa juzgada dado que el recurso se refiere a una liquidación cuya conformidad a derecho no ha sido juzgada y en cuanto al fondo se rechaza que la existencia de regulaciones diversas en las distintas Comunidades Autónomas es consecuencia de la autonomía financiera, pero no resulta contrario a la normativa comunitaria y que no se comparte, que el impuesto de autos no grave la capacidad económica específica o conectada con la finalidad medioambiental y que se solape con otras figuras tributarias locales, ni un solapamiento con el IAE siendo su hecho imponible diferente, ni se vulnera el principio de igualdad por que se aplique a unas instalaciones y no a otras y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no resulta necesario plantear la cuestión de inconstitucionalidad, ni la cuestión prejudicial dada la jurisprudencia del TJUE referido al canon y su conformidad a las Directivas sobre energía renovable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6176/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comprende en la base imponible del IVPEE, los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión, en tanto que como se ha puesto de manifiesto anteriormente al recoger su regulación reglamentaria conforman pagos parciales por el producto derivado de la actividad del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1162/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestima el recurso al estimar que la comercializadora de electricidad no ha certificado que el suministro de energía eléctrica es 100% renovable, tal y como exigía el objeto del contrato, mediante una Certificación CNMC con arreglo a Orden ITC/1522/2007 modificada por Orden IET/931/2015. Se invoca en casación falta de proporcionalidad y discriminación. La Sala estima el recurso declarando que, a los efectos de aplicación del artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de asegurar el origen de la electricidad contratada, tanto los certificados de garantía de origen de la electricidad regulados en la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, como el sistema de etiquetado de la electricidad contemplado en la Circular 1/2008, de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, de información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente, son medios adecuados para acreditar la solvencia técnica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 923/2022
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala mantiene su doctrina jurisprudencial que requiere, para la prosperabilidad de la solicitud de rectificación de la Orden IET/980/2016, que el error sea ostensible, patente, manifiesto o evidente por si mismo, de modo que su apreciación no comporte o implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica. Desestima el recurso, poniendo de manifiesto que la parte demandante está, en realidad, impugnando extemporáneamente la validez y eficacia de la Orden y respecto de las actuaciones administrativas sucesivas que toman como base aquellas, estima que no existe base fáctica ni jurídica para revisar la vida residual fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, ni las liquidaciones practicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ni de la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, al incurrirse en desviación procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 510/2017
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, productora de energía eléctrica, cuestiona en este caso la Orden TEC, 1226/2018, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Interesa en este sentido que se declare que dicha Orden es inválida en la medida en que el articulo 1, apartado 3 del RDL 7/2016, que da nueva redacción apartado 4 del artículo 45 de la LSE y la disposición transitoria única del mismo RDL 7/2016, así como los artículos 12 y 17 del RD 897/2017 han sido declarados inaplicables por ser contrarios al Derecho de la Unión; y se acuerde además el reconocimiento de su derecho a recuperar las cantidades que, en su caso, se hayan abonado para financiar el bono social en aplicación de la citada Orden ETU/943/2017, más los intereses correspondientes. La Sala parte del pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 255/2022 y estima en parte el recurso, declarando inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5577/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los efectos del doble silencio administrativo en las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, en concreto en relación a la solicitud de cierre de las plantas de ciclo combinado, son las determinadas por la disposición del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa", sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público. No nos encontrarnos ante una actividad que se encuentra definida como un servicio público, sino ante el concepto autónomo y diferenciado de servicio de interés económico general, en el que el operador parte del derecho a ejercer su libertad empresarial, si bien sometido a las potestades pública. Una vez operado el silencio administrativo por concurrir los presupuestos necesarios para ello, no cabe un examen sobre la legalidad del acto presunto al margen de los procedimientos de revisión establecidos legalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2903/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Inclusión en la base imponible de la "prima" o retribución específica percibida, por razón de la tecnología aplicada, denominada retribución a la inversión y la retribución a la operación. Remisión a la sentencia de 16 de octubre de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 329/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la inactividad del Gobierno para elaborar y aprobar normas reglamentarias y la nulidad de determinados preceptos del RD 1432/2008 y del RD 223/2008 por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza al Sur de Valencia, que reclama la aprobación de la norma reglamentaria que regule el valor indemnizatorio y patrimonial de todas las especies de fauna silvestre que constan en el catálogo de especies amenazadas y en el listado que aprueba las de régimen de protección especial; así como normas reglamentarias que regulen las condiciones de protección de las aves en condiciones de total inocuidad e indemnidad frente al riesgo de electrocución en cualquier parte del territorio nacional. Además, solicita nulidad de varios preceptos del RD 1432/2008 y del art.2.2 del Anexo del RD 223/2008. La jurisprudencia ha negado que el cauce del art. 29 LJ sea una vía adecuada para pretender una regulación general de una determinada materia o la modificación de lo regulado previamente por otra norma reglamentaria anterior. Para que exista inactividad de la Administración es necesario que la Administración esté obligada a hacer algo a favor de una o varias personas determinadas y que no haya ningún margen de discrecionalidad. Estas dos cuestiones suelen estar ausentes en el ejercicio de la potestad reglamentaria que, por lo general suele tener a una pluralidad indeterminada por destinatarios. Inexistencia de obligación de dictado de la normativa reglamentaria,inexistencia de inactividad.

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